Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Diógenes Rafael Aracena contra la Sentencia núm. 586 bis, dictada el doce (12) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Principio pro actione: su aplicación permite que ante dudas sobre la observancia de un requisito de admisibilidad este se considere satisfecho (arts. 74.4 Constitución; y 7.5 LOTCPC; TC/0129/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de identificar y argumentar los vicios en que incurre el órgano jurisdiccional (art. 54.1 LOTCPC; TC/0392/22). Recurrente: no ha identificado, de manera expresa, la causal bajo la cual sustenta su recurso de revisión. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC; TC/0069/21). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Santana de Cabrera.