Detalle sentencia TC/0583/24

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Publicación: Lunes 28 de Octubre , 2024 / 03:47 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0071

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Carlos Juan Arias Gómez contra la Sentencia núm. TSE/0264/2024, dictada el dieciocho (18) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Superior Electoral. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0001/18). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art. 70.3 LOTCPC). Notoriamente: definición. Improcedente: definición. Notoriamente improcedente: criterios de configuración (TC/0031/14; TC/0086/13; TC/0017/13; TC/0187/13; TC/0074/14; TC/0147/13). Notoriamente improcedente: las pretensiones similares a las actuales ya fueron decididas en el marco de un proceso ordinario (TC/0013/22). Tribunal Superior Electoral: decidió correctamente al inadmitir la acción por ser notoriamente improcedente, aunque por razones distintas a las que argumento. Técnica de suplencia de motivos: aplicación (TC/0523/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Santana de Cabrera y Beard Marcos.

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28/10/2024
tc-0583-24-tc-05-2024-0071.pdf
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