Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Rafael Nivar Heredia contra la Sentencia núm. 02992022000001, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal el once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 97 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: incongruencia en las motivaciones de la sentencia y el fallo. Incongruencia en las motivaciones: criterio (TC/0353/15). Principio de efectividad: fundamento legal (art. 7.4 LOTCPC). Principio de efectividad: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: listis sobre terrenos registrados: competente la jurisdicción ordinaria (arts. 86 y 87 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción (art. 70.1 LOTCPC). Jurisdicción ordinaria: vía efectiva. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Díaz Filpo, Castellanos Khoury, Santana de Cabrera y Beard Marcos.