Detalle sentencia TC/0576/18

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Publicación: Miércoles 19 de Diciembre , 2018 / 05:02 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0253

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Fructicultura del Caribe, S.A. contra la Sentencia núm. 160/2015, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: derecho a la adecuada motivación de las decisiones jurisdiccionales (TC/0009/13). Test de la debida motivación (a): los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo, para evitar la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación (TC/0009/13). Test de la debida motivación (b): los jueces deben, al momento de exponer las motivaciones, incluir suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación (TC/0009/13). Test de la debida motivación (c): correlacionar las premisas lógicas y base normativa de cada fallo con los principios, reglas, normas y jurisprudencia pertinentes, de forma que las motivaciones resulten expresas, claras y completas (TC/0009/13). Deber de motivar: obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara, coherente y precisa (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: justificó adecuadamente la procedencia de la declaratoria de inadmisibilidad por falta de personalidad jurídica. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: el tribunal constitucional no actúa como una cuarta instancia (Art. 53.3 [c] LOTCPC); (TC/0070/16; TC/0023/17; TC/0014/17). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Díaz Filpo, Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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20/12/2018
tc-0576-18.pdf
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