Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Unidad de Litigios Civiles, Constitucionales y Administrativos de la Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. 047-2023-SSEN00217, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el trece (13) de diciembre del dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Plazo: comenzará a correr únicamente a partir de las notificaciones realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Principio de unidad de actuaciones: fundamento legal (art. 23 Ley 133-11). Incumplimiento del plazo: se sanciona con la inadmisibilidad (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso fue interpuesto fuera de plazo (TC/0143/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite por extemporáneo.