Detalle sentencia TC/0567/19

Compartir:
Publicación: Miércoles 11 de Diciembre , 2019 / 03:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2013-0080

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Nelson R. Santana Artiles contra el epígrafe a) del artículo 20 de la Ley núm. 183-02, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera, de veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Presunción de constitucionalidad: la norma legal dimanada del Congreso Nacional, como representante del pueblo y, por ende, depositario de la soberanía popular, se encuentra revestida de una presunción de constitucionalidad hasta tanto la misma sea anulada o declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional (TC/0039/15). Presunción de constitucionalidad de la norma: La Corte ha sostenido que la necesidad de que los ciudadanos formulen cargos de inconstitucionalidad se debe a la presunción de constitucionalidad que recae sobre las normas expedidas por el legislador. Presunción de constitucionalidad: constituye una garantía indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema de democracia representativa, en el cual la soberanía popular se ejerce a través del legislador (Sent-C-874/02, Corte Constitucional de Colombia). Presunción de constitucionalidad de la norma: Según el Principio de presunción de constitucionalidad, las leyes gozan de la presunción que se encuentran de conformidad con la Constitución, hasta que este Tribunal en ejercicio de su función jurisdiccional la declare inconstitucional, en ese sentido todas las normas que emanan del Estado son consideradas constitucionales (Sent-00033-2007-PI/TC, Tribunal Constitucional de Perú). Presunción de constitucionalidad de la norma: La presunción de legitimidad o presunción de constitucionalidad consiste en que se presuman válidas y legitimas las normas aprobadas por los poderes del Estado y que sólo resulta prudente y aconsejable declarar su inconstitucionalidad cuando llegue a la íntima convicción que la pugna entre la norma en análisis y la Constitución es clara (Sent-309, Tribunal Constitucional de Chile). Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de admisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad (art. 38 LOTCPC). Requisito de exigibilidad: es indispensable el señalamiento y justificación argumentativa de las normas constitucionales que resultan infringidas por el acto cuyo control abstracto o concentrado de constitucionalidad se reclama, señalando, sin caer en formalismos técnicos, los cargos formulados por el demandante (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: el juicio de constitucionalidad de una norma requiere como condición irredimible la de determinar, mediante la exposición razonada y ponderada del concepto de la violación, si existe una oposición objetiva entre el contenido de la disposición enjuiciada y lo que dispone sobre ese particular la constitución política. Es como resultado de esa confrontación que el juez constitucional puede establecer si la norma acusada se somete o no al ordenamiento legal que se dice desconocido (Sent C- 353-98 Corte Constitucional de Colombia). Presupuesto procesal de admisibilidad: la motivación de las razones por las cuales se considera que el texto impugnado transgrede la Constitución. (TC/0150/13; TC/0197/14; TC/0320/14; TC/0359/14; TC/0098/15; TC/0157/15; TC/0247/15; TC/0297/15; TC/0406/16; TC/0061/17; TC/0249/17; TC/0481/17). Criterios: los cargos formulados contra la norma por el accionante deben cumplir con cada uno de los siguientes criterios: Claridad: Certeza, Especificidad, Pertinencia. Naturaleza de los argumentos: Los argumentos invocados deben ser de naturaleza constitucional y no legal o referida a situaciones puramente individuales (TC/0297/15; TC/0150/13; TC/0406/16). Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes no desarrollan en su escrito argumentos que expliquen de qué manera la o los textos acusados violan la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes no le aportan al tribunal elementos indispensables para realizar un ejercicio de ponderación idóneo. Acción directa de inconstitucionalidad: el tribunal ha podido verificar la carencia de presupuestos argumentativos pertinentes y precisos que indiquen de qué manera la norma impugnada en la especie infringe la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: la motivación de las acciones de inconstitucionalidad debe concretar el debate en términos constitucionales, así como permitir la ponderación de las razones por las cuales se debe descartar la presunción de constitucionalidad que reviste a toda norma legal. Acción directa de inconstitucionalidad: al no cumplirse en el presente caso los mencionados requisitos, la presente acción deviene inadmisible, por el hecho de que este tribunal no puede valorar objetivamente la acción. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Gómez Ramírez, Beard Marcos, Vásquez Sámuel y Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
11/12/2019
tc-0567-19-tc-01-2013-0080_nueva-version.pdf
629.01 KB