Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Jeysson Leandro Ramírez, Ángel Gabriel Peguero Evangelista, Geral Moreno Santana y Dionis Alexis Morillo Martínez contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00296, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Sentencias de unificación: justificación general y procedencia (TC/0235/21). Cambio de precedente: únicamente operará con posterioridad a la fecha de la publicación de la sentencia TC/0235/21. Cambio de precedente: no aplica en el caso concreto. Tribunal Superior Administrativo: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: plazo para su interposición. Punto de partida del plazo: a partir del conocimiento de la afectación (art. 70.2 LOTCPC; TC/0398/16). Tribunal Constitucional: dejó por establecido que el plazo para la interposición de la acción de amparo se inicia a partir de la fecha de la desvinculación de los policías y militares (TC/0364/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso se interpuso fuera de plazo (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Santana de Cabrera y Beard Marcos.