Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Olga Ogando de Noltensmeyer contra la Sentencia núm. 001-022-2020- SSEN-00089 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54.5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: le corresponde velar porque los tribunales conozcan los casos y valoren las pruebas, pero le está vedado cuestionar esas valoraciones (TC/0202/14). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se satisfacen todos los requisitos. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.