Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Mirope Reynoso y la sociedad comercial Constructora e Inversiones Global G, S.R.L., contra la Resolución núm. 033- 2023-SRES-00022 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Recurso de casación: es una materia especial. Recurso de casación: perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento. Perención del recurso de casación: se configura (art. 10, párrafo II, Ley 3726; TC/0274/23). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura. Test de la debida motivación: criterio de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se satisfacen todos los parámetros. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.