Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Aquiles de Jesús Machuca contra las siguientes decisiones: a) Resolución núm. 13-2021, emitida por Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y b) Resolución núm. 001-022- 2021-SRES-01758, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 227 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Resolución núm. 13-2021. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuesto fuera de plazo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo. Resolución núm. 001-022-2021-SRES01758. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54 y 100 LOTCPC). Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia: competente para conocer jurisdicción privilegiada (art. 380 Ley 76-02). Sala penal de la Suprema Corte de Justicia: competencia exclusiva de atribución. Competencia de atribución: fundamento legal (art. 380 Ley 76-02). Derecho a recurrir: alcance y fundamento constitucional (TC/0096/19). Principio de doble grado de jurisdicción: puede ser suprimido por el legislador, maxime cuando la Constitución faculta a una jurisdicción específica. Derecho a la tutela judicial efectiva: no se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.