Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) contra la Sentencia núm. 393/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de julio del dos mil diecinueve (2019). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Principio de imparcialidad del juez: parte esencial de un debido proceso en el cual se reconozca dicha garantía fundamental para la aplicación de una correcta administración de justicia (TC/0483/15). Principio de imparcialidad del juez: constituye un principio rector de todo proceso judicial. Debido proceso: configura su vulneración, cuando un juez participa en la deliberación y fallo de un caso y luego participa en la instancia superior suscribiendo la decisión en ocasión del recurso contra la sentencia que redactó anteriormente. Principio de imparcialidad del juez: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.