Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Melvin Rafael Velásquez Then contra la Sentencia núm. 037-2020-SSEN00026, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintitrés (23) de enero del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional en materia de hábeas data. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional en materia de hábeas data: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100; TC/0080/12; TC/0007/12). Juez de amparo: determinó que la vía ordinaria del referimiento era la vía idónea para la obtención de la información solicitada en lugar de la acción de hábeas data (TC/0137/17). Referimiento: es el procedimiento previsto en la jurisdicción civil para resolver los casos urgentes (TC/0083/12). Acción de hábeas data: como amparo especializado, constituye el medio idóneo para la protección del derecho a la autodeterminación informativa. Autodeterminación informativa: fundamento constitucional (art. 44.2 Constitución; TC/0411/17). Acción de hábeas data: vía idónea y efectiva para proteger los derechos argüidos. Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de hábeas data: criterio de admisibilidad (arts. 70 Constitución; y 64 LOTCPC). Acción de hábeas data: garantía constitucional a disposición de todo individuo la cual le permite acceder a cualquier banco de información, registro de datos y referencias sobre sí mismo (TC/0204/13). Accionante: le ha sido vulnerado el derecho fundamental que tiene a una acción judicial para conocer de la existencia de informaciones bancarias personales. Derecho a la autodeterminación informativa: se configura su vulneración. Astreinte: finalidad, naturaleza y beneficiario (art. 93 LOTCPC; TC/0427/18). Acción de hábeas data: admite, acoge, ordena e impone astreinte.