Detalle sentencia TC/0549/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:03 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0023

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Carlos Manuel Mesa, contra el Congreso Nacional por la omisión derivada de los artículos 210, 210.1, 210.2, 272, Párrafos I, II y III, así como de la Disposición Transitoria "Décima" de la Constitución de la República, promulgada el quince (15) de junio de dos mil quince (2015).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución, arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (TC/0345/19). Legitimación activa: calidad para accionar. Legitimación activa: validez de presunción. Tribunal Constitucional: atribución y competencia. Acción directa de inconstitucionalidad: funcionamiento y objeto. Omisión relativa: definición. Omisión absoluta: definición. Control de constitucionalidad: definición y alcance. Estado constitucional: separación de funciones. Jurisdicción constitucional: puede controlar los limites en que opera el poder legislativo. Control concentrado de constitucionalidad: alcanza a las omisiones al órgano legislativo. Acción directa de inconstitucionalidad: argumentación clara pertinente y precisa (TC/0150/13; TC/0481/17). Acción directa de inconstitucionalidad: se fundamenta en premisas constitucionales. Cosa juzgada constitucional: apreciación y alcance (arts. 210 y 272; TC/0113/21). Cosa juzgada constitucional: se configura. Disposiciones transitorias: regulan situaciones temporales de algunas materias objeto de reforma constitucional. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible

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03/12/2021
tc-0549-20-tc-01-2019-0023.pdf
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