Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Carlos Manuel Mesa, contra el Congreso Nacional por la omisión derivada de los artículos 210, 210.1, 210.2, 272, Párrafos I, II y III, así como de la Disposición Transitoria "Décima" de la Constitución de la República, promulgada el quince (15) de junio de dos mil quince (2015).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución, arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (TC/0345/19). Legitimación activa: calidad para accionar. Legitimación activa: validez de presunción. Tribunal Constitucional: atribución y competencia. Acción directa de inconstitucionalidad: funcionamiento y objeto. Omisión relativa: definición. Omisión absoluta: definición. Control de constitucionalidad: definición y alcance. Estado constitucional: separación de funciones. Jurisdicción constitucional: puede controlar los limites en que opera el poder legislativo. Control concentrado de constitucionalidad: alcanza a las omisiones al órgano legislativo. Acción directa de inconstitucionalidad: argumentación clara pertinente y precisa (TC/0150/13; TC/0481/17). Acción directa de inconstitucionalidad: se fundamenta en premisas constitucionales. Cosa juzgada constitucional: apreciación y alcance (arts. 210 y 272; TC/0113/21). Cosa juzgada constitucional: se configura. Disposiciones transitorias: regulan situaciones temporales de algunas materias objeto de reforma constitucional. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible