Relativo al control preventivo de constitucionalidad del «Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos sobre Legitimación Marítima», suscrito en Santo Domingo el cinco (5) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Supremacía constitucional: reconocimiento. Recepción del derecho internacional: fundamento. Control de constitucionalidad: aplicación. Soberanía y territorio: definición. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: objetivos y definición. Control preventivo de constitucionalidad: solución de controversias. Soberanía: se reconoce el concepto (art. 2 del Acuerdo). Reconocimiento de la oponibilidad del derecho internacional: ante el ordenamiento jurídico nacional, se subsana la necesidad de que el acuerdo plasme una definición de soberanía. CONVEMAR: utiliza una concepción del principio de soberanía nacional acorde. Control preventivo de constitucionalidad: declara conforme a la Constitución. Voto particular: Beard Marcos, Reyes Torres, Bonnelly Vega, Gil, Santana de Cabrera y Vargas Guerrero.