Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las señoras Felicia Fortunato Martínez y Fabia Fortunato Martínez contra la Resolución núm. 498-2020, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de junio del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: obligación de velar por la adecuada aplicación de sus precedentes (TC/0195/13). Sentencias unificadoras: justificación y criterios divergentes (TC/0123/18). Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para emitir sentencias unificadoras (TC/0258/23). Especial transcendencia y relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: realizaron una adecuada interpretación y aplicación del derecho, al establecer las diferencias propias del recurso de casación y el recurso de revisión por causa de fraude. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.