Detalle sentencia TC/0545/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 10:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0247

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Ana Apolinar Solis Benigno de Martínez, Félix Leonardo Martínez y Teobalda Leonor de la Cruz Martínez contra la Sentencian núm. 301- 2016-SSEN-043, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional. (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo. Litis sobre derecho registrado: jurisdicción ordinaria. Jurisdicción inmobiliaria: Juez de amparo: no le corresponde pronunciarse sobre asuntos pendientes en la jurisdicción ordinaria (TC/0364/14 y TC/0171/17). Jurisdicción inmobiliaria: permite solicitar medidas cautelares (Art. 51 Ley núm. 108- 05). Jurisdicción inmobiliaria: es competente para ordenar en referimiento las medidas conservatorias que sean necesarias. Juez competente: constituye una garantía fundamental derivada del principio de independencia e imparcialidad del juez (TC/0206/14; TC/0079/14 y TC/0152/17). Derecho de propiedad: Tribunal competente: jurisdicción inmobiliaria. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible.

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11/12/2018
tc-0545-18.pdf
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