Detalle sentencia TC/0543/23

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Publicación: Viernes 25 de Agosto , 2023 / 02:55 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0369

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Melania Castillo Torres, Glenni Elesia Rosario, Paula Féliz Féliz, Kelvin Manuel Sosa Díaz, Kelvin Julio Sosa Polanco, Ramón Martínez, Amparo Hernández Manzueta, Onaica Elicenia Rosario, Rafaela Bautista Ramírez, Rufina Martínez Adames, Claudette Poulard, Calet Eliasar Pozo García, Sandro Vallejo Valenzuela, Cira Peña, Yokasta Ysabel Barbosa, Yosaira Isabel Pimentel Barbosa, Eduardo Rafael Cabral, Jesús Miguel Alcántara Evangelista, Fabio Arias Domínguez, Ramón Rodríguez González, Ángel Gabriel Payano de la Nuez, Kevil Suarez Lugo, Cecilio Ynocencio Paulino Jiménez, José Manuel Ramírez de los Santos, Alexandro Ozoria Mieses, Rafael Elpidio Trinidad Duncan Jesús Ramón Polanco Santana, Joassanint Jean-Paul, David Vlame, Luciano Féliz, Reynoso Ramírez Marcelo, Gustavo Segura, Valentín Castillo, Mercedes Araujo Moya, Luz Mercedes Duncan, Irene Cepeda Roa, Alba Ramírez, Flor María Araujo Moya, Claribel Ozoria Mieses, Anabel Manzueta, Diana Féliz Féliz, Ámbar Cristhina Ramírez, Julissa Elizabeth Ramírez, Ruth Delania de la Cruz de los Santos, Carolina Rosario Peña, Ana Cecilia Castillo Angulo, Wendy Elizabeth Sánchez, Yenifer Cuevas Rivera, José Rafael Polanco Gómez, Ulises Antonio Payano Abreu, Nicolás Reyes Victoriano, Onesimo de los Santos, Joel de Paula Moya, Dominga Ozoria Mieses, Armando García Adamez, Cleinan Moreno García, Basilio Moya, José Argenis Cepeda Medina, Janoy de los Santos de la Rosa, Eddy Maximino Lachapel, Yercia de la Rosa Valdez, Miguel Darío Mosquea Mosquea, Daniel Pierre Louis, Noemi Rondón Rojas, Elvis Matos Cuevas, Danielito Silverio, Licausy de la Cruz, Rachel Ciolimar Rosario, Emelyn Paola Mercedes Luis, María Álvarez, Eresmia Cuevas Mesa, Lorenza Beras Reyes, Juana Carolina Carreras Guzmán, Yuleidys Garaldo, Fiord Aliza Pichardo, Yenifer Ramírez Ozoria, Carmen Altagracia Mancebo Rosario, Francisca Moya, Gredimir Segura, Santilina de Jesús González, Rosa Anna Ureña Polanco, Ramón Martín Guzmán Jiménez, Miguel Ángel Rondón Rojas, Seción Vizcaino, Frankyn González Yan, Gagne Bien-Aime, Domingo Rafael Vásquez Pérez, Andre Mercedes, Juana Torres Peguero de Castillo, José Luis Hernández Cepeda, Jean Baptiste Agustín, Joasil Marie-Ange, Wilkerson Pierrer Louis, Louidor Aulyn, Felicia Quezada, Renny Darvelis Montaño Monterio, Marinelis de León Brioso, Mariely de León Veloz y Esther Soriano Terrero contra la Sentencia núm. 0030-03- 2021-SSEN-00456, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Incongruencia motivacional: la contradicción de motivos viola el principio de congruencia procesal (TC/0368/15; TC/0376/19). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Acción de amparo: causales de inadmisibilidad no pueden ser utilizadas concomitantemente porque la aplicación de una excluye la aplicación de la otra. Causales de inadmisibilidad: fundamento legal. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación y fundamento legal (TC/0071/13). Acción de amparo: plazo para su interposición (art. 70.2 LOTCPC). Plazo: punto de partida del cómputo. Notoria improcedencia: fundamento legal y criterios jurisprudenciales (TC/0086/13). Notoria improcedencia: no se configura. Certificado de título: acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo. Derecho de propiedad: fundamento constitucional (art. 51 Constitución; TC/0489/19). Desalojo de inmuebles registrados: competente ministerio público ante la jurisdicción inmobiliaria. Abogado del Estado: otorgó la fuerza pública. Protección de poseedores inmobiliarios: ocurre siempre que los mismos invoquen esa condición con carácter previo a la inscripción de su derecho. Proceso de desalojo: se ejecutó respetando el debido proceso administrativo. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: Díaz Filpo, Beard Marcos y Castellanos Pizano.

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25/08/2023
tc-0543-23-tc-05-2022-0369.pdf
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