Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta del Ayuntamiento del Distrito Municipal de Paya contra la Sentencia núm. 538 2023-SSEN-00061, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 TC/0080/12; TC/0007/12). Acción de amparo: existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC; TC/0580/16). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Omisión de estatuir: se configura. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y anula. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: ha sido prevista para sancionar las arbitrariedades evidentes o notorias cometidas por la autoridad pública o por un particular (TC/0581/17). Recurso contencioso administrativo: vía competente para cuestionar una decisión por una autoridad administrativa (TC/0030/12). Tribunal Superior Administrativo: competente para conocer el recurso contencioso administrativo. Otra vía judicial efectiva: causal de interrupción civil del plazo de prescripción (art. 2244 CC; TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite.