Detalle sentencia TC/0539/23

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Publicación: Martes 22 de Agosto , 2023 / 12:43 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0066

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Leonel Ramón Aquino Canela, contra la Sentencia núm. 0030-03- 2018-SSEN-00208, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Desvinculación de militares: unificación de criterio y justificación general (TC/0235/21). Cambio de precedente: a partir de la fecha de publicación de la sentencia. Cambio de precedente: no aplica en la especie. Sentencias de amparo: solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Test de la debida motivación: aplicación, requisitos y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: criterio de admisibilidad y plazo para su interposición. Carrera policial: fundamento constitucional (art. 253 Constitución). Reintegro de los miembros de las fuerzas armadas: prohibición constitucional sujeta a la excepción. Debido proceso: fundamento constitucional (art. 69 Constitución). Causas de separación y bajas: faltas graves (art. 173 Ley 139-13). Derecho de defensa: se configura su vulneración. Debido proceso administrativo: se configura su vulneración. Juicio disciplinario: procedimiento y fundamento. Juicio disciplinario: se configura su vulneración. Astreinte: aplicación, naturaleza y beneficios (art. 93 LOTCPC; TC/0438/17; TC/0468/21). Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Vásquez Sámuel, Santana de Cabrera y Castellanos Pizano.

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22/08/2023
tc-0539-23-tc-05-2022-0066.pdf
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