Detalle sentencia TC/0536/18

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Publicación: Jueves 06 de Diciembre , 2018 / 10:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0036

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Antonio J. Cruz Gómez, contra la Ordenanza núm. 209-2017SORD-00057, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9, 94, 95 y 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debida motivación: se configura una violación. Juez de amparo: luego de instruido el proceso podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo (Art. 70 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Principio de economía procesal, oficiosidad y efectividad: aplicacion. Accion de amparo colectivo: regimen (Art. 112 LOTCPC). Accion de amparo colectivo: no se configura. CORAAVEGA: creacion y objeto (Art. 3 Ley 512-05). Contrato de suministro: únicamente las personas deudoras del servicio están obligadas al pago (Ley 186-07; TC/0289-16). Contrato de suministro: la falta de pago no justifica la suspension de servicios (TC/0482/16; TC/0525/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se presentan los mismos supuestos facticos alegados por el recurrente. Recursos hidricos: patrimonio nacional cuyo acceso para consumo humano es prioridad (Art. 15 y 61.1 Constitucion). Acceso al agua potable: obligacion estatal que debe responder a los principios de razonabilidad y equidad tarifaria. Acceso al agua potable: el Estado esta en la obligacion de birndarle el servicio a aquellos ciudadanos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad o indefensión. Accion de amparo: rechaza. Voto particular: magistrados Acosa de los Santos, Jimenez Martinez, Vasquez Samuel y Reyes.

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07/12/2018
tc-0536-18.pdf
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