Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Antonio J. Cruz Gómez, contra la Ordenanza núm. 209-2017SORD-00057, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9, 94, 95 y 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debida motivación: se configura una violación. Juez de amparo: luego de instruido el proceso podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo (Art. 70 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Principio de economía procesal, oficiosidad y efectividad: aplicacion. Accion de amparo colectivo: regimen (Art. 112 LOTCPC). Accion de amparo colectivo: no se configura. CORAAVEGA: creacion y objeto (Art. 3 Ley 512-05). Contrato de suministro: únicamente las personas deudoras del servicio están obligadas al pago (Ley 186-07; TC/0289-16). Contrato de suministro: la falta de pago no justifica la suspension de servicios (TC/0482/16; TC/0525/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se presentan los mismos supuestos facticos alegados por el recurrente. Recursos hidricos: patrimonio nacional cuyo acceso para consumo humano es prioridad (Art. 15 y 61.1 Constitucion). Acceso al agua potable: obligacion estatal que debe responder a los principios de razonabilidad y equidad tarifaria. Acceso al agua potable: el Estado esta en la obligacion de birndarle el servicio a aquellos ciudadanos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad o indefensión. Accion de amparo: rechaza. Voto particular: magistrados Acosa de los Santos, Jimenez Martinez, Vasquez Samuel y Reyes.