Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por el Distrito Municipal Canca La Reyna, su correspondiente órgano de gobierno integrado por la Junta Distrital, Junta de Vocales y la señora Milagros del Carmen Zorrilla, contra la Sentencia núm. TSE/0011/2022, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en suspensión. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Derecho a la prueba: componente esencial del derecho al debido proceso que faculta a los justiciables a postular los medios que justifiquen sus afirmaciones. Tribunal Constitucional: no le corresponde estimar el alcance de los medios probatorios (art. 53.3 literal c LOTCPC). Tribunal Superior Electoral: actuó correctamente al señalar que no se pierde el cargo electivo de vocal por encontrarse fuera del país. Tribunal Superior Electoral: identifica la ilegal designación como vocal de otra persona. Derecho al debido proceso: no vulneración (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en suspensión: falta de objeto. Voto particular: Vásquez Samuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.