Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Manuel Leonardo Ramírez Rodríguez contra la Sentencia núm. SCJ-SS-23- 1092, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Tutela judicial efectiva y debido proceso: fundamento constitucional (art. 69 Constitución). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura su vulneración. Omisión de estatuir: definición (TC/0578/17). Tribunal Constitucional: está vedado para valorar los elementos de prueba (art. 172 CPP; TC/0037/13). Principio de legalidad: implica que la imposición de una penalidad a un acto o hecho lesivo debe venir de la aplicación de una ley (TC/0200/13). Test de la debida motivación: criterios de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se satisfacen todos los parámetros. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.