Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Dionicio García Santiago contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-000323, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: correcta aplicación de la ley. Desvinculación: fue comunicada al accionante. Acción de amparo: los actos dirigidos a subsanar la vulneración de derechos fundamentales deben realizarse dentro de los sesenta días, iniciando el conteo del plazo a partir de la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión (TC/0014/22). Acción de amparo: extemporánea. Extemporaneidad: causal de inadmisibilidad de la acción (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.