Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Benjamín Richetti Rivas contra la Sentencia núm. 02362200059, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi el dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Juez de amparo: obligación de identificar la otra vía judicial efectiva y las razones por las que lo es (art. 70.1 LOTCPC; TC/0021/12). Juez de amparo: no identifica la vía judicial que considera efectiva, ni las razones por las que lo es. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: plazo (art. 70.2 LOTCPC). Derecho de propiedad: su vulneración configura una violación continua que renueva el plazo de prescripción (TC/0605/15; TC/0138/21). Litis sobre derechos registrados: configuración (arts. 28 y 29 Ley 108-05). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción aplicable al caso (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: litis sobre derechos registrados (TC/0605/15; TC/0403/15). Litis sobre derechos registrados: permite adoptar medidas cautelares (art. 50 Ley 108-05; TC/0030/12). Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal civil de interrupción del plazo de prescripción (TC/0358/17). Causal civil de interrupción del plazo de prescripción: aplicación (TC/0234/18). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Castellanos Khoury y Beard Marcos