Detalle sentencia TC/0525/22

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Publicación: Miércoles 28 de Diciembre , 2022 / 02:11 P. M.

Referencia: TC-02-2022-0010

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito el primero (1ero) de junio del año dos mil veintidós (2022) en Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185 Constitución; art. 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional y jurisprudencial (art. 26 Constitución; TC/0037/12). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la constitución con el texto del convenio. Pacta Sunt ser banda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (TC/0037/12). Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la Republica Dominicana y el gobierno de la república de Guatemala: objetivo. Territorio y soberanía: definiciones acorde a la Constitución (art. 1 del acuerdo; arts. 2, 3, 9 Constitución). Integridad territorial: protección (art. 1 del acuerdo; art. 9 Constitución). Territorio: alcance (TC/0037/12). Procedimiento de consultas y enmiendas: compatible con la Constitución (arts. 28, 30 del acuerdo). Solución de controversias: uso de medios pacíficos (TC/0122/13) Principio de reciprocidad: persigue el tratamiento igualitario de las partes. Principio de reciprocidad: impide la doble tributación. Procedimiento de terminación y entrada en vigor: compatible con la constitución (arts. 32, 34 del acuerdo). Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la república dominicana y el gobierno de la república de Guatemala: conforme con la constitución. Voto particular: Vásquez Samuel.

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28/12/2022
tc-0525-22-tc-02-2022-0010.pdf
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