Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito el primero (1ero) de junio del año dos mil veintidós (2022) en Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185 Constitución; art. 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional y jurisprudencial (art. 26 Constitución; TC/0037/12). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la constitución con el texto del convenio. Pacta Sunt ser banda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (TC/0037/12). Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la Republica Dominicana y el gobierno de la república de Guatemala: objetivo. Territorio y soberanía: definiciones acorde a la Constitución (art. 1 del acuerdo; arts. 2, 3, 9 Constitución). Integridad territorial: protección (art. 1 del acuerdo; art. 9 Constitución). Territorio: alcance (TC/0037/12). Procedimiento de consultas y enmiendas: compatible con la Constitución (arts. 28, 30 del acuerdo). Solución de controversias: uso de medios pacíficos (TC/0122/13) Principio de reciprocidad: persigue el tratamiento igualitario de las partes. Principio de reciprocidad: impide la doble tributación. Procedimiento de terminación y entrada en vigor: compatible con la constitución (arts. 32, 34 del acuerdo). Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la república dominicana y el gobierno de la república de Guatemala: conforme con la constitución. Voto particular: Vásquez Samuel.