Detalle sentencia TC/0522/24

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Publicación: Miércoles 09 de Octubre , 2024 / 08:07 P. M.

Referencia: TC-01-2020-0011

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial V Energy S. A., contra la Ordenanza núm. 4/2018, del veintiuno (21) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), artículo 3.2, literal e; y la Ordenanza núm. 4/2019, del dieciséis (16) de febrero del dos mil diecinueve (2019), que la modifica en su artículo 3.1, literales j, k., emitidas por el Ayuntamiento del Distrito Nacional. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: escrito de inconstitucionalidad aplica la claridad, certeza, especificidad y pertinencia (TC/0150/13). Administración local: fundamento constitucional (art. 199 Constitución). Arbitrios municipales: fundamento constitucional (art. 200 Constitución). Impuesto: es una clase de tributo caracterizado por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración o acreedor tributario (TC/0418/15). Ayuntamiento: no puede abrogarse la facultad de imponer arbitrios a la propiedad privada (art. 93.1.a, Constitución; TC/0067/13). Arbitrios municipales: deben estar fijados de manera expresa en la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado. Tasas impositivas de los ayuntamientos: no están exentas de justificación en cuanto al servicio ofertado, a fin de garantizar el principio de equidad tributaria (art. 283 Ley 176-07). Arbitrio impuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional: se asimila a un impuesto de inspección, y se excede sus facultades, al asumir atribuciones propias de la materia legislativa. Acción directa de inconstitucionalidad: buena y valida, acoge y declara no conforme con la Constitución.

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10/10/2024
tc-0522-24-tc-01-2020-0011.pdf
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