Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Cándido Tejada contra el artículo 30 de la Resolución núm. 009-2020, del cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020), sobre el Protocolo de actuación para entrevistas forenses a víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, dictada por el Consejo del Poder Judicial.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: configuración (art. 185.1 Constitución; TC/0345/19). Persona física: se presume su legitimación activa siempre que goce de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Vicios de inconstitucionalidad: tipos (TC/0415/15; TC/0277/19; TC/0267/20). Acción directa de inconstitucionalidad: se alegan vicios de fondo y de competencia. Consejo del Poder Judicial: solo tiene potestad reglamentaria en materia administrativa y disciplinaria (art. 156 Constitución). Consejo del Poder Judicial: no le corresponde regular la función jurisdiccional (TC/0286/21). Suprema Corte de Justicia: competente para regular la función jurisdiccional (TC/0286/21). Potestad reglamentaria de la Suprema Corte: carácter subsidiario. Consejo del poder judicial: no era competente para dictar la resolución cuestionada. Principio de separación de poderes: vulneración (art. 4 Constitución). Principio de supremacía constitucional: vulneración (art. 6 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: se difieren sus efectos en el tiempo. Acción directa de inconstitucionalidad: admite y acoge. Voto particular: Vásquez Samuel, Castellanos Khoury y Bonnelly Vega.