Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Palasy Franklin Núñez Carvajal contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN00136, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: incurrió en una falta de motivación. Falta de motivación: vulneración del derecho al debido proceso. Test de la debida motivación: requisitos de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: no es la vía idónea para tutelar los derechos de los policías y militares desvinculados (TC/0235/21). Acción de amparo: precedente solo aplicable a las interpuestas luego de su publicación (TC/0235/21). Sanciones disciplinarias: configuración y aplicación (arts. 156, 157 y 158 Ley 590-16). Director general de la policía nacional: autoridad competente para cancelar a un miembro del nivel básico (art. 28.19 Ley 590-16). Accionante: dado que era un miembro del nivel básico su cancelación debió ser efectuada por el director general de la policía nacional, no por el director de recursos humanos. Policía nacional: vulneración de la ley (art. 28.19 Ley 590-16; TC/0008/19). Derecho a la tutela judicial efectiva: vulneración (art. 69 Constitución). Tribunal Constitucional: ordena el reintegro del accionante a la policía nacional (art. 253 Constitución). Policía nacional: posibilidad de realizar un juicio disciplinario garantizando los derechos fundamentales. Acción de amparo: acoge. Astreinte: se impone en favor del accionante. Voto particular: Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.