Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Asociación de Pescadores de la Presa de Maguaca, Inc (ASOPEPREMA), contra la Sentencia núm. 00238-14-00022, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Sentencia de amparo: son recurribles en revisión y tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional- criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo- determine vulneración al derecho de defensa. Juez de amparo- correcta aplicación de la ley. Derecho al debido proceso: implica dar la oportunidad de defenderse (TC/0133/14). Juicio disciplinario- alcance, procedimiento y utilidad derecho al debido proceso- aplicación (TC/00011/14). Juicio disciplinario: su no realización impidió el ejercicio del derecho de defensa derecho a la tutela judicial efectiva: vulneración. Proceso disciplinario: obligación de garantizar el derecho al debido proceso (TC/0188/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.