Detalle sentencia TC/0518/23

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Publicación: Jueves 17 de Agosto , 2023 / 04:09 P. M.

Referencia: TC-02-2022-0012

Relativo al control preventivo de constitucionalidad de la Adenda al Protocolo, suscrita el veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), que fija el estatuto particular del Grupo Caja Francesa de Desarrollo del veintitrés (23) de junio del mil novecientos noventa y siete (1997), entre República Dominicana y el Grupo Agencia Francesa de Desarrollo, suscrito el veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 55, 56 y 57 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la constitución con el texto del convenio (TC/0179/13). Pacta Sunt ser banda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (arts. 26 y 27 Convención de Viena sobre los tratados; TC/0037/12). Acuerdo: su objetivo de conferir a expertise france el estatus de parte integral del Acuerdo del 23 de julio de 1997, es compatible con la Constitución (arts. 1 de la adenda; y 26.5 Constitución). Expertise france: extensión de las exenciones y privilegios concedidos previamente en el protocolo del 23 de junio de 1997 (artículo 2 de la adenda). Tributos: definición (TC/0017/20). Congreso Nacional: le corresponde aprobar o no la adenda (art. 93 literal l Constitución). Presidente de la República: límite a su potestad de suscribir acuerdos que establezcan excepciones impositivas (art. 128.2 literal d Constitución). Exenciones impositivas: configuración y aplicación a los tratados internacionales (TC/0230/13). Extensión de exenciones y privilegios: acorde con la Constitución (art. 244 Constitución; TC/0448/21). Principio de soberanía: no vulneración. Principio de reciprocidad: correcta aplicación (TC/0332/20). Adenda al Protocolo del 23 de junio de 1997: conforme con la Constitución.

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17/08/2023
tc-0518-23-tc-02-2022-0012.pdf
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