Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rafael Tobías Tío Brito contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0264 dictada el veintiocho (28) de febrero del dos mil veintitrés (2023) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de defensa: como elemento cardinal de un debido proceso en el marco de un juicio público, oral y contradictorio en plena igualdad de armas procesales (art. 69.4 Constitución). Jurisdicción civil ordinaria: competencia de atribución (art. 31 CPP). Derecho a la prueba: naturaleza y validación. Tribunal Constitucional: se encuentra imposibilitado de revisar los hechos (TC/0327/17). Tribunal Constitucional: tiene potestad de solventar en base a la prueba si fueron obtenidas de conformidad con la Constitución (TC/0202/14). Derechos fundamentales: no se configura vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.