Detalle sentencia TC/0517/23

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Publicación: Jueves 17 de Agosto , 2023 / 04:08 P. M.

Referencia: TC-02-2023-0003

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Canadá, suscrito el dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023) en Santo Domingo, República Dominicana.

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la constitución con el texto del convenio (TC/0179/13). Pacta Sunt ser banda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (arts. 26 y 27 Convención de Viena sobre los tratados; TC/0037/12). Presidente de la República: facultad para firmar tratados internacionales siempre que los someta tanto a control preventivo, como al congreso nacional (art. 128.1 literal d Constitución). Junta de Aviación Civil: le corresponde estudiar, negociar y concluir los acuerdos de servicios aéreos (art. 214 Ley 491-06). Presidente de la República: otorgó poderes al presidente de la junta de aviación para que suscriba el acuerdo (oficio 7-21; art. 7 Convención de Viena sobre los tratados). Territorio: la definición prevista en el acuerdo es compatible tanto con el convenio de Chicago, como con la Constitución. Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la República Dominicana (arts. 2 Convenio de Chicago; y 9 Constitución). Territorio: se cumple con la obligación de salvaguardarlo en la suscripción de acuerdos internacionales (TC/0045/18). Soberanía: definición conforme con la Constitución y el referido Convenio de Chicago (art. 1 literal i). Acuerdo de trasporte aéreo entre Canadá y la República Dominicana; (arts. 1 Convenio de Chicago; 2 y 3 Constitución). Principio de sujeción al ordenamiento jurídico interno: no vulneración (arts. 6 Acuerdo de trasporte aéreo entre Canadá y la República Dominicana; y 220 Constitución). Modificaciones y enmiendas: se realizarán con el acuerdo de las partes. Modificaciones y enmiendas: procedimiento compatible con la Constitución. Resolución de disputas: uso de medios pacíficos (art. 22 acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la República Dominicana; TC/0511/15; TC/0122/13). Derecho del consumidor: se garantiza su adecuada protección (arts. 11 Acuerdo de trasporte aéreo entre Canadá y la República Dominicana; y 53 Constitución). Anexo del acuerdo: contiene las rutas sobre las que se desarrollarán los derechos acordados. Anexo del acuerdo: no vulnera la Constitución. Mecanismos de entrada en vigor y terminación del acuerdo: compatible con la Constitución. Acuerdo de servicios aéreos suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de Canadá: conforme con la Constitución. Voto particular: Vásquez Samuel.

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17/08/2023
tc-0517-23-tc-02-2023-0003.pdf
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