Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Daniel Antonio Rodríguez Santana, contra la Resolución núm. 3625-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de septiembre del dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el Poder Judicial permanece apoderado del asunto (TC/0291/23). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.