Detalle sentencia TC/0515/23

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Publicación: Jueves 17 de Agosto , 2023 / 04:05 P. M.

Referencia: TC-04-2021-0077

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Antonio Carbone contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00861, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de octubre del año dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Invocación previa de vulneración de derechos fundamentales: requisito no satisfecho en lo que respecta al supuesto arresto ilegal (art. 53.3 literal a LOTCPC). Imputabilidad de vulneración de derechos fundamentales: requisito no satisfecho en lo referente al derecho al debido proceso (art. 53.3 literal c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad respecto a los otros medios de revisión (art. 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0123/18). Calidad habilitante: se presume cuando se trata de una funcionaria de hecho, como una presunta jueza sustituta. Calidad habilitante: no aplica a los jueces, sino a los peritos. Funcionarios de hecho: configuración. Derecho a ser juzgado por el juez natural: las partes no tienen porque requerir a los jueces que demuestren que lo son, pues se presume que sí. Derecho a ser juzgado por el juez natural: definición y fundamento constitucional (art. 69 Constitución; TC/0206/14). Derecho a ser juzgado por el juez natural: la funcionaria fue designada cuando aún no ingresaba a la carrera judicial. Jueces de primera instancia: requisitos (art. 161 Constitución). Suplencia de jueces: regulación legal (art. 8 Ley 425-07). Derecho a ser juzgado por el juez natural: se verifica su vulneración. Derecho al debido proceso: si un juez no puede estar presente al momento de la lectura de la sentencia esta puede ser suscrita por los demás jueces. Derecho al debido proceso: no vulneración. Tribunal Constitucional: no le corresponde valorar las pruebas. Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se indican las consecuencias jurídicas correspondientes a una persona cuyo tipo de participación delictiva fue modificada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y remite. Voto particular: Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.

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17/08/2023
tc-0515-23-tc-04-2021-0077.pdf
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