Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Andrea Rafaela Mota Morales contra la Sentencia núm. 0030-02-2022- SSEN-0054, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185. 4 Constitución; art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 100 LOTCPC; TC/0007/12, TC/0071/13). Acción de habeas data: no es la vía judicial efectiva para lograr los objetivos del accionante. Juez de amparo: correcta aplicación de la causal de inadmisibilidad (art. 70. ley 137-11). Juez de amparo: obligación de identificar como lo hizo la vía judicial efectiva (TC/0021/12, TC/0204/15). Recurso contencioso tributario: vía idónea. Acción de amparo: no es la vía para reclamar el cobro de impuestos (TC/0030/12, TC/0028/13, TC/0166/14). Juez de amparo: correcta aplicación de la ley. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y rechaza. Voto particular: Castellanos Pizano.