Detalle sentencia TC/0511/19

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Publicación: Jueves 21 de Noviembre , 2019 / 06:02 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0119

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Sra. Felipa Silvestre Pérez contra la Sentencia núm. 241-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (art. 95 LOTCPC). Plazo: hábil y franco (TC/0080/12). Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no existe constancia de notificación de la sentencia recurrida, pero sí existe constancia de que el recurrente tenía conocimiento de la sentencia, lo que constituye la esencia del derecho al recurso (TC/0239/13). Plazo: La inobservancia del plazo antes señalado está sancionada con la inadmisibilidad del recurso (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible por extemporáneo (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.

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21/11/2019
tc-0511-19-tc-05-2019-0119.pdf
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