Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Richard Manuel Herrera Constanza contra la Sentencia núm. 1028, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de septiembre del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: no pueden valorar las pruebas que ya han sido valoradas por el juez de fondo. Tribunal Constitucional: le está vedado cuestionar las valoraciones que los jueces del Poder Judicial hagan sobre el valor probatorio de los medios de prueba aportados durante el proceso (TC/0178/15). Derecho de defensa: criterio (TC/0202/13; TC/0440/14). Recurrente: ha tenido un papel activo durante todo el proceso. Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Test de la debida motivación: criterios de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.