Detalle sentencia TC/0508/21

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Publicación: Martes 21 de Diciembre , 2021 / 03:43 P. M.

Referencia: TC-01-2020-0020

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Edwin I. Grandel Capellán contra: a) artículo 81 de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018); b) artículo 281 de la Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019); c) Resolución TSE-0002-2020, dictada por el Pleno del Tribunal Superior Electoral el catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020); y d) artículos desde 190 hasta el 213 del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil, del diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Tribunal Superior Electoral.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: capacidad procesal (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegida. Legitimación activa: calidad para accionar (art. 37 LOTCPC). Legitimación procesal activa: requisito de acceso al control concentrado de constitucionalidad. Amicus curiae: concepto. Amicus curiae: plazo para su interposición. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de exigibilidad. Acción directa de inconstitucionalidad: obligación de identificar y argumentar las presuntas infracciones constitucionales. Tutela judicial efectiva y debido proceso: dimensión en el bloque de constitucionalidad y jurisprudencia comparada. Requisitos de exigibilidad: se satisfacen. Acción directa de inconstitucionalidad: obligación de identificar y argumentar las presuntas infraciones constitucionales. Tutela judicial efectiva y debido proceso: dimensión en el bloque de constitucionalidad y jurisprudencia comparada. Tribunal superior electoral: competencia y atribuciones. Tribunal superior electoral: órgano extra-poder creado por la constitución para actualizar y perfeccionar el principio de la separación de poderes. Órgano extra-poder: competencia material y límites. Competencia material de un órgano constitucional: creación del principio democrático y de separación de funciones. Reserva de Ley: configuración y limite. Conflicto de competencia: fundamento constitucional (art. 212, 214 Constitución; TC/0624/18). Integración de las altas cortes: requisitos. Tribunal constitucional: variación de criterio jurisprudencial (TC/0096/19). Congreso nacional: puede asignar competencia a los órganos públicos en el marco de la constitución. Supremacía constitucional: fundamento constitucional (art. 6 Constitución). Tutela judicial efectiva y debido proceso: garantía de los derechos fundamentales (TC/0070/12). Derecho a ser juzgado por la jurisdicción competente: integra el conjunto de garantías fundamentales. Juez natural: elemento sustancial del debido proceso. Tribunal constitucional español: adopción de criterio. Tribunal superior electoral: no puede ser considerado juez ordinario. Principio de distribución de competencia: reservada al poder judicial. Jurisdicción especializada: fundamento constitucional. Responsabilidad de juzgar las infracciones penales: atribución del poder judicial y los órganos que lo integran. Derecho a recurrir el fallo: garantía y configuración. Derecho a recurrir: dimensión constitucional. Derecho a recurrir: rango constitucional (TC/0002/14). Derecho a la doble instancia: configuración. Derecho a recurrir: no se satisface. Test de razonabilidad: aplicación (art. 214 Constitución TC/0044/12). Exclusividad y universalidad: fundamento legal (art. 57 CPP). Jurisdicción de atención permanente: fundamento legal. Jurisdicción electoral: no es el juez natural para conocer el juzgamiento de las infracciones penales electorales. Principio de igualdad: fundamento constitucional (art. 39 Constitución TC/0119/14). Potestad reglamentaria: configuración. Tribunal superior electoral: facultad de reglamentar los procedimientos de su competencia. Potestad reglamentaria: su alcance es exclusivo del mandato de la ley. Principio de democracia: exige que el derecho deba legitimarse a partir de su cumplimiento. Anulación de disposiciones conexas: fundamento legal (art. 46 LOTCPC). Tribunal constitucional: facultad de dictar sentencias interpretativas. Sentencias manipulativas constitucionales: definición y finalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara no conforme con la constitución la Resolución TSE-0002-2020. Voto particular: magistrado castellanos Khoury.

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21/12/2021
tc-0508-21-tc-01-2020-0020.pdf
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