Detalle sentencia TC/0508/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-06-2020-0034

Relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor Domingo De los Santos contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Sumario

Acción de amparo. Tribunales: obligación de determinar su competencia (TC/0089/18). Excepción de incompetencia: configuración (arts. 1 y 2 Ley núm. 834). Acción de amparo: fundamento constitucional (art. 72 Constitución). Acción de amparo: jueces competentes (arts. 72, 74 y 75 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no es competente para conocer de manera directa las acciones de amparo (TC/0004/13). Tribunal Constitucional: solo le corresponde decidir del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo (art. 185 Constitución). Tribunal constitucional: obligación de señalar el juez competente (TC/0036/13); (TC/0044/13; TC/0047/13; TC/0088/13; TC/0212/13; TC/0545/15). Tribunal superior administrativo: jurisdicción competente (art. 75 L0TCPC). Acción de amparo: incompetencia. Voto particular: magistrado Vázquez Samuel.

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16/07/2021
tc-0508-20-tc-06-2020-0034.pdf
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