Detalle sentencia TC/0507/23

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Publicación: Miércoles 09 de Agosto , 2023 / 07:16 P. M.

Referencia: TC-01-2022-0037

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Henry Troncoso Tejeda contra: a) el artículo 55.1 del Código Tributario, modificado por la Ley núm. 495-06, del veintiocho (28) de diciembre de dos mil seis (2006), de Rectificación Fiscal, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022) y b) el procedimiento especial de embargo inmobiliario contenido en la Ley núm. 11-92,1 del dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), que instituyó el Código Tributario, en sus artículos 99 al 138.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés jurídico y legítimamente protegido (art. 185.1 Constitución). Persona física: se presume su legitimidad activa siempre que goce de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Legitimación activa: requisito cumplido. Vicios de forma, fondo y competencia: definición (TC/0274/13; TC/0418/15). Norma cuestionada: regula la notificación al contribuyente en materia tributaria (art. 55 CT). Derecho al debido proceso: implica notificar a los involucrados en un proceso. Derecho al debido proceso: no vulneración. Medios de inconstitucionalidad: incumplimiento de los requisitos de claridad, pertinencia, especificidad y certeza (art. 38 LOTCPC; TC/0567/19). Control jurisdiccional: aplica al proceso del embargo inmobiliario y sus etapas anteriores (arts. 79 y 90 CT; TC/0830/18). Medidas conservatorias: para su adopción requieren que el crédito sea cierto, líquido y exigible. Medidas conservatorias: requieren una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Dirección General de Impuestos Internos: facultad de recaudar las deudas tributarias (art. 4 ley 227-06). Dirección General de Impuestos Internos: obligación de determinar la obligación tributaria (TC/0493/15). Poder punitivo tributario: no solo sanciona, sino que también debe prevenir y reprimir conductas que lesionen el interés general. Proceso de adjudicación por embargo tributario: distinción con la expropiación (arts. 51 Constitución; 119 y siguientes CT). Proceso de adjudicación: mecanismos de impugnación (arts. 130 y 131 CT). Propietario del bien embargado: tiene la oportunidad de resolver la deuda tributaria. Norma cuestionada: conforme con la Constitución (arts. 99 al 138 CT). Acción directa en inconstitucionalidad: admite y rechaza. Voto particular: Santana de Cabrera, Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.

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09/08/2023
tc-0507-23-tc-01-2022-0037.pdf
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