Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Lorenzo Arturo Gil de la Cruz contra la Sentencia núm. 030-02-2019- SSEN-00008, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de enero del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Notificación: no será tomada como válida para el inicio del cómputo del plazo cuando ha sido hecha en manos del abogado (TC/0109/24). Notificación: debe ser realizada a persona. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso fue interpuesto dentro del plazo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: obligación de identificar los agravios generados por la sentencia recurrida (art. 96 LOTCPC; TC/0195/15; TC/0308/15; TC/0188/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no establece en qué medida o de qué forma el tribunal a quo vulneró o desconoció, los derechos fundamentales de la recurrente. Identificación de los agravios: requisito no satisfecho (art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite.