Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Talleres Tineo, S.R.L. y el señor Cirilo Santana Tineo contra la Resolución núm. 1163-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: para que el plazo se comience a computar es necesario que la sentencia haya sido notificada de manera íntegra (TC/0064/15; TC/0001/18). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone contra sentencias firmes (TC/0053/13; TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible al no tratarse de una sentencia firme que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC; TC/0471/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.