Detalle sentencia TC/0500/23

Compartir:
Publicación: Martes 08 de Agosto , 2023 / 06:24 P. M.

Referencia: TC-05-2018-0311

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la razón social Constructora Norberto Odebrecht S.A., contra la Sentencia núm. 030-02- 2018-SSEN-00265, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de agosto del año dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 94 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: obligación de identificar y demostrar la idoneidad de la otra vía efectiva (TC/0021/12). Juez de amparo: no explicó las razones por las que la otra vía era idónea. Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la accion de amparo (art. 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0071/12). Acto administrativo: validez (art. 10 Ley 107-13). Recurso contencioso administrativo: vía idónea para cuestionar las acciones u omisiones de la administración. Acción de amparo: solo es idónea cuando la presunta vulneración de derechos fundamentales derive de vías de hecho de la administración (art. 65 LOTCPC). Recurso contencioso administrativo: no puede ser sustituido por la acción de amparo. Recurso contencioso administrativo: vía judicial efectiva (TC/0030/12). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0275/18). Causal civil de interrupción del plazo de prescripción: está condicionada a que el plazo para interponer la otra vía se encontrara abierto al momento en que la acción de amparo fue presentada (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Ayuso, Bonnelly Vega, Beard Marcos y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
08/08/2023
tc-0500-23-tc-05-2018-0311.pdf
555.59 KB