Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Agustín Salcé contra la Sentencia núm. 20240104, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago el veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Acción de amparo contra actos y omisiones administrativas: fundamento legal (art. 75 LOTCPC). Jurisdicción contenciosa administrativa: competente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge, revoca y anula. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para examinar el fondo de la acción (TC/0071/13). Derecho de propiedad: prerrogativa de carácter fundamental. Derecho de propiedad: fundamento constitucional (art. 51 Constitución; TC/0088/12; TC/0185/13). Principio de reglamentación e interpretación: fundamento constitucional (art. 74.2 Constitución). Ausencia manifiesta de competencia de la administración: es una vía de hecho que se constituye en una actuación de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta (TC/0224/19). Gobernadora provincial: carece de competencia para la fiscalización y control de la explotación de la propiedad. Gobernadores civiles: solo pueden visitar e inspeccionar las oficinas públicas (art. 7 Ley 2661). Derecho de propiedad: se configura violación. Astreinte: facultad, naturaleza y beneficiario (TC/0344/14; TC/0438/17). Acción de amparo: admite, acoge e impone astreinte. Voto particular: Santana de Cabrera.