Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Jean Carlos Machuca de la Mota contra varias actuaciones e informes provenientes de la Policía Nacional, a saber: 1) Nota en historial de vida policial del señor Jean Carlos Machuca, impreso el catorce (14) de octubre del dos mil veintidós (2022), que consigna en su contra memorándum de castigo y sanción disciplinaria del diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018); 2) Oficio núm. 13034, décimo cuarto endoso, del catorce (14) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), suscrito por Flavia D. Montero R., directora de Asuntos Legales, P.N.; 3) Oficio núm. 1089, del treinta (30) de abril del dos mil veintitrés (2023), suscrito por Ramón O. Hernández Peralta, Roberto Ant. Albino Filpo y Miguel Cuevas, miembros de la Inspectoría General de la Policía Nacional; 4) Oficio núm. 8189, del cinco (5) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), suscrito por el general Andrés M. Cruz Cruz, que confirma sanción disciplinaria contra Jean Carlos Machuca. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Legitimación activa: requisito satisfecho. Acción directa de inconstitucionalidad: solo procede contra actos de carácter normativo y alcance general (art. 185.1 Constitución; TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: se encuentra enfocada al ejercicio de un control in abstracto de leyes, decretos reglamentos, resoluciones y ordenanzas. Solicitud de informaciones: que constan en los registros de la Policía Nacional no procede por vía directa de acción directa de inconstitucionalidad: Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite.