Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN00564, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de diciembre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad (art. 70.3 LOTCPC). Notoriamente improcedente: definición (TC/0699/16). Juez de amparo: declaró inadmisible la acción de amparo por considerarla notoriamente improcedente. Juez de amparo: estableció que no le corresponde pronunciarse sobre un asunto que está siendo conocido por el juzgado de trabajo. Notoriamente improcedente: circunstancias en que se configura (TC/0542/19). Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad correctamente aplicada (TC/0074/14). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Juez de amparo: al inadmitir la acción no puede pronunciarse sobre el fondo (TC/0575/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.