Detalle sentencia TC/0493/25

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Publicación: Miércoles 16 de Julio , 2025 / 07:01 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0505

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0904, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.2, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0489/24). Precedente constitucional alegadamente vulnerado: se indicó que el Tribunal Constitucional puede conocer las acciones directas de inconstitucionalidad atendiendo a los supuestos nombrados en el artículo 185.1 de la Constitución sin evaluación de su alcance (TC/0502/21). Tribunal Superior Administrativo: obligación de estatuir sobre la vulneración de derechos fundamentales en un acto administrativo (art. 165 Constitución; TC/0250/24). Tribunal Constitucional: imposibilidad de anular una competencia constitucionalmente atribuida a la jurisdicción administrativa. Suprema Corte de Justicia: imposibilidad de valorar un argumento no presentado ante el tribunal inferior. Violación de precedente constitucional: medio de revisión rechazado (TC/0502/21). Suprema Corte de Justicia: fundamenta su decisión en la ausencia de plazo preclusivo para interponer el recurso contencioso administrativo (art. 54 párrafo III Ley 107-13). Recurrente: norma vigente al momento en que ingresó como empleada al Ministerio de Relaciones exteriores (Ley 14-91). Ingreso a la carrera administrativa diplomática: requisitos legales (art. 31 Ley 14-91). Ley 14-91: posterior derogación y sustitución (Ley 41-08). Suprema Corte de Justicia: incurre en un error de consideración y en una incorrecta aplicación de la Ley 14-91, y de considerar como único requisito para ingresar a la carrera administrativa diplomática el plazo de diez (10) años (TC/0250/24; TC/0888/23). Derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva: vulneración (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Aristy Payano y Beard Marcos.

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16/07/2025
tc-0493-25-tc-04-2024-0505.pdf
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