Detalle sentencia TC/0493/22

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Publicación: Lunes 26 de Diciembre , 2022 / 12:30 P. M.

Referencia: TC-02-2022-0009

Relativo al control preventivo de tratados internacionales del Acuerdo de Servicios aéreos entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República del Ecuador suscrito en la ciudad de Santiago de Chile, Chile del diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185 Constitución; art. 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la constitución con el texto del convenio. Pacta Sunt ser banda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (TC/0037/12. ) Convención sobre aviación civil internacional: descripción de los compromisos asumidos por los estados que sirven como fundamento del acuerdo que nos ocupa. Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la república dominicana y el gobierno de la república del ecuador: objeto. Territorio: alcance de su definición (TC/0037/12; TC/0045/18). Territorio: la definición contenida en el acuerdo coincide tanto con el convenio de chicago como con la constitución dominicana art. 1 del acuerdo; (art. 2 convenio de chicago; art. 9 Constitución). Soberanía: definición acorde a la constitución y al convenio de chicago (art . 1 convenio de chicago; art. 1 literal h) acuerdo de servicios aéreos; art. 4 Constitución). Principio de sujeción al ordenamiento jurídico interno: compatible con la constitución (art. 5 del acuerdo de servicios aéreos; (art. 220 constitución). Acuerdo de servicios aéreos: permite a los estados consultar y adoptar enmiendas (art. 22, 24 del acuerdo de servicios aéreo). Solución de controversias: uso de medios alternativos y pacíficos de resolución de conflictos (art. 23 del acuerdo de servicios aéreos; TC/0511/15. ). Acuerdo de servicios aéreos: su procedimiento de entrada en vigor y terminación es compatible con la Constitución. Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la república dominicana y el gobierno de la república del ecuador: conforme con la constitución. Voto particular: Díaz Filpo, Vásquez Samuel.

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26/12/2022
tc-0493-22-tc-02-2022-0009.pdf
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