Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los Sres. Zurisadai Abreu Espinal, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tineo contra el artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, núm. 4-23, del dieciocho (18) de enero del dos mil veintitrés (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Legitimación activa: requisito satisfecho por tratarse de una persona física que goza de sus derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: sus fundamentos deben exponerse de forma clara y precisa (art. 38 LOTCPC; TC/0567/19). Vicios de forma o procedimiento: definición. Vicios de fondo: definición. Vicios de competencia: definición. Derecho de igualdad: no vulneración (art. 39 Constitución). Protección de las personas con discapacidad: fundamento constitucional (art. 58 Constitución). Principio de igualdad: se expresa a través del derecho a recibir un trato igualitario frente a la identidad de circunstancias (TC/0100/13). Derecho de igualdad: obliga a las instituciones del Estado a fomentar y ofrecer un trato igualitario en términos jurídicos. Tribunal Constitucional de España: adopción de criterio. Test de igualdad: criterios de aplicación (TC/0033/12; TC/0337/16). Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil: requiere que el consentimiento para contraer matrimonio se exprese verbalmente. Asociación Estadounidense del Habla: trastorno de la comunicación como un impedimento en la capacidad de recibir, enviar, procesar y comprender conceptos o sistemas de símbolos verbales, no verbales y gráficos. Discriminación: puede ser directa o indirecta. Discriminación directa: cuando hay un tratamiento expresa o explícitamente distinto. Discriminación indirecta: si bien parecen ser neutrales, ocasionan perjuicios a grupos que se encuentran en un estado de vulnerabilidad. Estado Social y Democrático de Derecho: criterio (art. 7 Constitución). Dignidad humana: fundamento constitucional. Discriminación: definición (art. 5 Ley sobre Discapacidad). Tribunal Constitucional: tiene el deber de aplicar, interpretar e intentar hacer realidad estos postulados contenidos en la Ley Sustantiva. Consentimiento para contraer matrimonio: se manifiesta una distinción, exclusión o restricción que obstaculiza el derecho fundamental a la familia. Derecho fundamental a la familia: criterio (art. 55 Constitución). Artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil: vulnera los derechos, principios y valores de la igualdad y de la dignidad humana. Principio de oficiosidad: objeto (art. 7.11 LOTCPC; TC/0361/22). Tribunal Constitucional: facultad de dictar sentencias interpretativas (art. 47 LOTCPC; TC/0101/13). Sentencia interpretativa: consagrará una excepción a la forma verbal de consentir para contraer matrimonio a favor de las personas con alguna discapacidad del habla. Acción directa de inconstitucionalidad: admite.